Sec. 300.304 Procedimientos de evaluación
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(a) Notificación. La agencia pública debe proporcionar notificación a los padres de un niño con impedimentos, de acuerdo con §300.503, que describa cualquier procedimiento de evaluación que la agencia proponga realizar.
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(b) Realización de la evaluación. Al realizar la evaluación, la agencia pública debe
(1) Utilizar una variedad de herramientas y estrategias de evaluación para recopilar información funcional, del desarrollo y académica relevante sobre el niño, incluida la información proporcionada por los padres, que pueda ayudar a determinar
(i) Si el niño es un niño con impedimentos según §300.8; y
(ii) El contenido del IEP del niño, incluida la información relacionada con permitir que el niño participe y progrese en el currículo de educación general (o, en el caso de un niño en edad preescolar, participar en actividades apropiadas);
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(2) No utilizar ninguna medida o evaluación única como el único criterio para determinar si un niño es un niño con impedimentos ni para determinar un programa educativo apropiado para el niño; y
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(3) Utilizar instrumentos técnicamente sólidos que puedan evaluar la contribución relativa de factores cognitivos y conductuales, además de factores físicos o del desarrollo.
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(c) Otros procedimientos de evaluación. Cada agencia pública debe asegurar que
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(1) Las evaluaciones y otros materiales utilizados para evaluar a un niño bajo esta parte
(i) Se seleccionen y administren de manera que no sean discriminatorios por motivos raciales o culturales;
(ii) Se proporcionen y administren en el idioma nativo del niño u otro modo de comunicación, y en la forma más probable de proporcionar información precisa sobre lo que el niño sabe y puede hacer académica, funcional y evolutivamente, a menos que claramente no sea factible;
(iii) Se utilicen para los fines para los cuales son válidos y confiables;
(iv) Sean administrados por personal capacitado y con conocimientos; y
(v) Se administren de acuerdo con las instrucciones proporcionadas por el creador de las evaluaciones;
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(2) Las evaluaciones y otros materiales incluyan aquellos diseñados para evaluar áreas específicas de necesidad educativa y no solo aquellos destinados a proporcionar un único coeficiente general de inteligencia;
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(3) Las evaluaciones se seleccionen y administren de manera que, si se administran a un niño con impedimentos sensoriales, manuales o del habla, los resultados reflejen con precisión la aptitud o nivel de logro del niño, o cualquier otro factor que la prueba pretenda medir, y no reflejen dichos impedimentos (a menos que esas habilidades sean el objetivo de la medición);
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(4) El niño sea evaluado en todas las áreas relacionadas con el impedimento sospechado, incluyendo, cuando corresponda, salud, visión, audición, estado social y emocional, inteligencia general, rendimiento académico, estado comunicativo y habilidades motoras;
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(5) Las evaluaciones de niños con impedimentos que se transfieren de una agencia pública a otra dentro del mismo año escolar se coordinen con las escuelas anteriores y posteriores del niño, según sea necesario y lo más rápidamente posible, de acuerdo con §300.301(d)(2) y (e), para asegurar la pronta finalización de evaluaciones completas;
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(6) Al evaluar a cada niño con impedimentos bajo §§300.304 a 300.306, la evaluación sea lo suficientemente completa para identificar todas las necesidades de educación especial y servicios relacionados del niño, estén o no comúnmente vinculadas a la categoría de impedimento en la que ha sido clasificado; y
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(7) Se proporcionen herramientas y estrategias de evaluación que ofrezcan información relevante que ayude directamente a las personas a determinar las necesidades educativas del niño.
Recursos
Tenga en cuenta que esto está traducido de la página oficial de IDEA en inglés. Aquí está el sitio web oficial de IDEA: https://sites.ed.gov/idea/regs/b/d/300.304
