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Quién es elegible para un IEP?
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Según la IDEA, un niño con impedimentos significa un niño evaluado de acuerdo con las secciones §300.304 a §300.311 como alguien que tiene un impedimento intelectual, un impedimento auditivo (incluida la sordera), un impedimento del habla o del lenguaje, un impedimento visual (incluida la ceguera), una perturbación emocional grave (denominada en esta parte como “perturbación emocional”), un impedimento ortopédico, autismo, lesión cerebral traumática, otro impedimento de salud, un impedimento específico de aprendizaje, sordoceguera o impedimentos múltiples.
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Y que, debido a ello, necesita educación especial y servicios relacionados.
Recursos
Regulaciones lado a lado: IDEA / Capítulo 14 de Pensilvania (Solo en inglés): click here
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